Disposición final segunda. Entrada en funcionamiento de los juzgados de lo mercantil.
Disposición final segunda de la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. · BOE-A-2003-13812
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-11.
Texto consolidado
Los juzgados de lo mercantil entrarán en funcionamiento a partir del día 1 de septiembre de 2004.
Más artículos de Ley Orgánica 8/2003
- ← Disposición final primera. Modificaciones de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
- → Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.