Disposición final segunda.
Disposición final segunda de la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre, de los Juzgados de lo Penal y por la que se modifican diversos preceptos de las Leyes Orgánica del Poder Judicial y de Enjuiciamiento Criminal. · BOE-A-1988-29621
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-03-01.
Texto consolidado
La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día 1 de marzo de 1989, salvo en sus artículos 1.º, 2.º, 3.º y disposición adicional primera, que entrarán en vigor el día 1 de enero del mismo año, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria 34 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. La constitución y entrada en funcionamiento de los Juzgados de lo Penal se regirá por lo dispuesto en la Ley de Demarcación y de Planta Judicial.