Disposición final segunda. Carácter de la Ley.
Disposición final segunda de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando. · BOE-A-1995-26836
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-11.
Texto consolidado
El artículo 4 del Título I, los preceptos contenidos en el Título II, así como los apartados 2 y 3 de la disposición adicional primera, la disposición adicional cuarta, el apartado 2 de la disposición transitoria única y el apartado 2 de la disposición final primera de la presente Ley tienen el carácter de ley ordinaria.
Téngase en cuenta que esta modificación, establecida por la disposición final 1 de la Ley Orgánica 10/2015, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-9768#dfprimera., entra en vigor el 11 de noviembre de 2015.
Redacción anterior:
"El artículo 4 del Título I, los preceptos contenidos en el Título II, así como los apartados 2 y 3 de la disposición adicional primera, el apartado 2 de la disposición transitoria única y el apartado 2 de la disposición final primera de la presente Ley tienen el carácter de Ley ordinaria".#dfprimera.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Orgánica 10/2015, de 10 de septiembre, por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal..