Disposición final segunda. Título competencial.
Disposición final segunda de la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882. · BOE-A-2026-7966
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-10.
Texto consolidado
La presente ley orgánica se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado contenidas en el artículo 149.1.5.ª y 6.ª de la Constitución, relativas a Administración de Justicia, legislación penal y legislación procesal, respectivamente.
Más artículos de Ley Orgánica 1/2026
- ← Disposición final primera. Planta judicial.
- → Disposición final tercera. Rango normativo.
- Ver la norma completa: Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882.