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Ley Foral Vigente

Disposición final segunda.

Disposición final segunda de la Ley Foral 9/2010, de 28 de abril, de ayuda a las víctimas del terrorismo. · BOE-A-2010-8617

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-11.

Texto consolidado

La solicitud, tanto de indemnización por daños físicos o psíquicos como por reparación por daños materiales y las acciones asistenciales, se formalizará ante la Dirección General con competencia en materia de Justicia a partir de la fecha del hecho causante hasta un año después de la resolución del Gobierno de la nación, o de la curación o determinación del alcance de las secuelas cuando se trate de daños físicos o psíquicos. Para los actos de terrorismo acaecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Foral, el plazo para la formalización de la solicitud terminará el 31 de diciembre de 2012.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-11.

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