Disposición final segunda. Otras enfermedades y tipos de perros de asistencia.
Disposición final segunda de la Ley Foral 3/2015, de 2 de febrero, reguladora de la libertad de acceso al entorno, de deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia. · BOE-A-2015-2339
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-18.
Texto consolidado
1. A los efectos de lo establecido en los artículos 1, 2 i), 2 m) y 13 d) de esta ley foral, se faculta al Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de servicios sociales para reconocer otras enfermedades que justifiquen la posibilidad de optar al uso de un perro de asistencia.
2. Asimismo, se faculta al Departamento citado en el apartado 1 para ampliar los tipos de perros de asistencia que establece el artículo 13 de esta ley foral cuando tenga constancia de que el adiestramiento en nuevas variantes de asistencia ha logrado resultados positivos.
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- Ver la norma completa: Ley Foral 3/2015, de 2 de febrero, reguladora de la libertad de acceso al entorno, de deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia.