Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda de la Ley Foral 2/2006, de 9 de marzo, del Consejo Económico y Social de Navarra. · BOE-A-2006-6089
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-03-18.
Texto consolidado
Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de esta Ley Foral.