Disposición final segunda. Ligas Profesionales de Navarra.
Disposición final segunda de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra. · BOE-A-2001-15675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-16.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad Foral podrá atribuir funciones con carácter exclusivo en relación con otras entidades de base asociativa de Navarra y delegar el ejercicio de funciones públicas en las Ligas Profesionales de Navarra, en el ámbito de las competiciones profesionales oficiales de Navarra.
2. Al efecto, la regulación y referencias que en la presente Ley Foral se realiza de las Federaciones Deportivas de Navarra, se podrán entender realizadas a las Ligas Profesionales de Navarra, en los términos que reglamentariamente se establezcan.