Disposición final segunda. Habilitación al Gobierno de Navarra.
Disposición final segunda de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra. · BOE-A-2007-9893
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-13.
Texto consolidado
1. El Gobierno de Navarra podrá dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley Foral.
2. El Gobierno de Navarra, mediante acuerdo, procederá a adaptar las sociedades dependientes o vinculadas de la Administración de la Comunidad Foral existentes a la entrada en vigor de esta Ley Foral a las previsiones contenidas en su Título VIII.