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Ley Foral Vigente

Disposición final segunda. Modificación del artículo 16.1.c) de la Ley Foral 8/1999, de 16 de marzo, del Consejo de Navarra.

Disposición final segunda de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente. · BOE-A-2005-1576

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-01.

Texto consolidado

Se modifica el artículo 16.1.c) de la Ley Foral 8/1999, de 16 de marzo, del Consejo de Navarra, que queda redactado:

«Artículo 16.1. El Consejo de Navarra deberá ser consultado preceptivamente en los siguientes asuntos:.

c) Proyectos de Decreto Foral Legislativo, salvo los de armonización tributaria.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-03-01.

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