Disposición final segunda. Modificación del artículo 16.1.c) de la Ley Foral 8/1999, de 16 de marzo, del Consejo de Navarra.
Disposición final segunda de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente. · BOE-A-2005-1576
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-01.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 16.1.c) de la Ley Foral 8/1999, de 16 de marzo, del Consejo de Navarra, que queda redactado:
«Artículo 16.1. El Consejo de Navarra deberá ser consultado preceptivamente en los siguientes asuntos:.
c) Proyectos de Decreto Foral Legislativo, salvo los de armonización tributaria.»