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Ley Vigente

Disposición final segunda. Plazo para la aprobación del Plan de medidas de eficiencia energética.

Disposición final segunda de la Ley 9/2016, de 3 de noviembre, de reducción de la pobreza energética de Aragón. · BOE-A-2016-11670

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-11-12.

Texto consolidado

El Plan de medidas de eficiencia energética deberá estar aprobado en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-11-12.

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