Disposición final segunda. Plazo para la aprobación del Plan de medidas de eficiencia energética.
Disposición final segunda de la Ley 9/2016, de 3 de noviembre, de reducción de la pobreza energética de Aragón. · BOE-A-2016-11670
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-11-12.
Texto consolidado
El Plan de medidas de eficiencia energética deberá estar aprobado en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de esta ley.