Disposición final segunda. Modificación de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.
Disposición final segunda de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. · BOE-A-2013-2558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-02.
Texto consolidado
Se modifica la Ley 14/2010, de 16 de octubre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, conforme a lo que se indica a continuación:
Uno. El tercer párrafo del artículo 36.e) queda redactado como sigue:
«Esta prestación está garantizada para todas las personas mayores de 70 años que vivan solas o cuando se tenga reconocida la situación de dependencia y se haya prescrito en el Programa Individual de Atención. La aportación del usuario será determinada, cuando proceda, conforme a los criterios que establezca la Consejería competente en la materia.»
Dos. Se elimina el cuarto párrafo del artículo 36.e).
Tres. El tercer párrafo del artículo 37.1.i) queda redactado como sigue:
«La información, formación y valoración se garantizará a las personas solicitantes de adopción. La supervisión se garantizará a las personas o unidades familiares que hayan efectuado un proceso adoptivo, durante los plazos establecidos por el órgano competente en materia de protección de menores».
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