Disposición final segunda. Habilitación para su desarrollo.
Disposición final segunda de la Ley 9/2011, de 10 de mayo, de tasas consulares. · BOE-A-2011-8222
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-11.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo previsto con carácter específico respecto a la determinación y la cuantía de las tasas en los artículos 19 y 25, se autoriza al Gobierno para dictar, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Economía y Hacienda, las normas que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.