Disposición final segunda. Reglamentos de los Cuerpos de Policía Local.
Disposición final segunda de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León. · BOE-A-2003-8797
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-04.
Texto consolidado
1. Los Ayuntamientos, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de las Normas Marco reglamentarias previstas en la Disposición Final Primera, aprobarán el Reglamento del Cuerpo de Policía Local o, si ya existiera, lo adaptarán a los preceptos de la presente Ley y a sus normas de desarrollo.
2. Hasta la entrada en vigor de los nuevos Reglamentos de los Cuerpos de Policía Local, se aplicarán los vigentes en todo lo que no se oponga a la presente Ley.