Disposición final segunda.
Disposición final segunda de la Ley 9/1993, de 8 de julio, de Cofradías de Pescadores de Galicia. · BOE-A-1993-21943
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-07-16.
Texto consolidado
Mientras no se dicten las normas reglamentarias a que hace referencia la disposición anterior, continuará en vigor, en cuanto no se oponga a la presente Ley, el Decreto 237/1991, de 4 de julio, de medidas provisionales sobre las normas de actuación y regulación de las actividades en las cofradías de pescadores.