Disposición final segunda.
Disposición final segunda de la Ley 9/1992, de 24 de julio, de educación y promoción de adultos. · BOE-A-1992-22924
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-08-07.
Texto consolidado
El Gobierno de Galicia podrá regular, programar, supervisar y gestionar las actividades de educación y promoción de adultos. A tal efecto, le corresponderá aprobar el programa general, dictar las normas necesarias, promover y coordinar las actividades en colaboración, en su caso, con otras administraciones o entidades públicas y privadas, así como cualquier otra que le corresponda en relación con la educación y promoción de adultos.