Disposición final segunda. Títulos competenciales.
Disposición final segunda de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. · BOE-A-2021-9233
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-03.
Texto consolidado
La presente Ley se dicta al amparo de los siguientes títulos competenciales:
Los artículos primero, tercero y sexto se dictan al amparo de la competencia que corresponde al Estado en materia de ordenación de los registros e instrumentos públicos, conforme al artículo 149.1.8.ª de la Constitución.
Los artículos segundo y quinto y las disposiciones transitoria primera, segunda y tercera se dictan al amparo de la competencia que corresponde al Estado en materia de legislación civil, conforme al artículo 149.1.8.ª de la Constitución.
Los artículos cuarto y séptimo, así como las disposiciones transitorias quinta y sexta se dictan al amparo de la competencia que corresponde al Estado en materia de legislación procesal, de acuerdo con el artículo 149.1.6.ª de la Constitución.
Las disposiciones adicionales se dictan al amparo de la competencia que corresponde al Estado en materia de Administración de Justicia, de acuerdo con el 149.1.5.ª de la Constitución.
La disposición final primera se dicta al amparo de la competencia que corresponde al Estado en materia de legislación penal, de acuerdo con el artículo 149.1.6.ª de la Constitución.
Más artículos de Ley 8/2021
- ← Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- → Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.