Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista.
Disposición final segunda de la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos. · BOE-A-2015-5633
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-23.
Texto consolidado
El apartado 1 del artículo 14 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, pasa a tener la siguiente redacción:
«1. En el caso de los almacenamientos subterráneos, la retribución por costes de inversión y por costes de operación y mantenimiento se devengará desde el día siguiente al de puesta en servicio comercial de la instalación que se trate. Para el año de puesta en servicio, los costes de inversión se calcularán prorrateando por el número de días durante los cuales el elemento de inmovilizado “i” haya estado en servicio.»
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- Ver la norma completa: Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.