Disposición final segunda. Regulación de la organización y funcionamiento del Consejo Regional del Voluntariado de Castilla y León.
Disposición final segunda de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado en Castilla y León. · BOE-A-2006-20184
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-19.
Texto consolidado
En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, la Junta de Castilla y León aprobará el reglamento regulador de la organización y funcionamiento del Consejo Regional del Voluntariado de Castilla y León, que deberá constituirse en el plazo que establezca dicha disposición.