Disposición final segunda.
Disposición final segunda de la Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA). · BORM-s-2002-90013
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-01.
Texto consolidado
El Reglamento del Instituto, deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley.