Disposición final segunda.
Disposición final segunda de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación. · BOE-A-1995-12103
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-14.
Texto consolidado
Los Ayuntamientos y demás Entidades Locales competentes llevarán a cabo la adaptación de sus ordenanzas generales o normas urbanísticas de la edificación, y transporte, a lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones que la desarrollen, en el plazo de un año.