Disposición final segunda. Modificación de los artículos 54 y 60 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Disposición final segunda de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía. · BOE-A-2011-18654
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-01.
Texto consolidado
1. El artículo 54.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, queda redactado del siguiente modo:
«La solicitud irá acompañada de una declaración responsable en la que se contenga el compromiso de obtener el permiso de la propiedad de los terrenos para la ocupación de los mismos, una vez otorgada la autorización de la actividad arqueológica. La obtención de dicho permiso, así como de las restantes autorizaciones y licencias que sean legalmente exigibles, será responsabilidad de la dirección de la actividad arqueológica o, en su caso, de la persona promotora de la misma».
2. En el apartado 1 del artículo 60 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, se añade el siguiente párrafo:
«Asimismo, reglamentariamente se establecerán las prohibiciones de estos usos.»
En el apartado 2 del artículo 60 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, se añade el siguiente párrafo:
«En todo caso, la solicitud se acompañará de la autorización del propietario de los terrenos.»
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- Ver la norma completa: Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía.