Disposición final segunda.
Disposición final segunda de la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad. · BOE-A-2011-19056
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-31.
Texto consolidado
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.