Disposición final segunda. Autorizaciones.
Disposición final segunda de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación. · BOE-A-1998-8789
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-04.
Texto consolidado
Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones de desarrollo o ejecución de la presente Ley, en las que podrán tomarse en consideración las especialidades de los distintos sectores económicos afectados, así como para fijar el número y la residencia de los Registros de Condiciones Generales de la Contratación.