Disposición final segunda. Decreto de creación del Registro general de entidades colaboradoras de certificación y el Registro de entes habilitados.
Disposición final segunda de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa. · BOE-A-2025-1
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-10.
Texto consolidado
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de del Decreto ley, origen de la presente ley, se aprobará un decreto del Consell por el que se establecerán los requisitos y los procedimientos de acreditación de las entidades colaboradoras de certificación y de habilitación de entidades para la representación y se crearán los registros generales de entidades colaboradoras de certificación y de entes habilitados.