El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición final segunda. Ley de bases y delegación legislativa al Gobierno para actualizar y armonizar la versión en euskera de determinadas leyes.

Disposición final segunda de la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General. · BOE-A-2022-12588

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-16.

Texto consolidado

1. Se delega al Gobierno para que, en un plazo no superior a un año desde la entrada en vigor de esta ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, apruebe normas con rango de ley que procedan a actualizar, clarificar, regularizar y armonizar la versión en euskera de las siguientes leyes:

– Ley 1/1980, de 23 de mayo, de Sede de las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Ley 16/1983, de 27 de julio, sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública.

– Ley 8/1983, de 14 de abril, sobre el Himno Oficial de Euskadi.

– Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.

– Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Ley 4/1997, de 30 de mayo, de reconocimiento de la Universidad «Mondragon Unibertsitatea».

2. La labor de regularización y armonización se limitará, en este caso, a actualizar y homogeneizar la terminología y el lenguaje técnico empleados en la versión en euskara de dichas leyes, respetando íntegramente el contenido y la literalidad estricta de la versión en castellano, y de forma que el texto bilingüe se atenga estrictamente al sentido original de la disposición, sin alterarlo ni modificarlo, en absoluto respeto de la más estricta equivalencia lingüística de ambas versiones.

3. La labor de regularización y armonización se llevará a cabo, de conformidad con los principios y criterios comúnmente empleados en materia de euskara técnico-jurídico y para garantizar la más estricta equivalencia, entre ambas versiones lingüísticas de los textos jurídicos, mediante el asesoramiento especializado correspondiente y recabando a tal efecto la opinión del Servicio Oficial de Traductores sobre el texto refundido.

4. El Parlamento y el Gobierno Vasco podrán establecer mediante convenio un espacio digital compartido para la publicación de leyes y textos consolidados, en el que se darán a conocer todas las versiones de las modificaciones de la ley en las dos lenguas oficiales, y se indicará si está derogada o no. Asimismo, se podrá indicar cualquier otra información jurídica que se considere oportuna.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-16.

Más artículos de Ley 6/2022

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2022 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.