Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda de la Ley 6/2022, de 29 de junio, del Real Instituto de Estudios Asturianos. · BOE-A-2022-11962
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-28.
Texto consolidado
Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar, en el plazo de un año, las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo del título IV de esta ley.