Disposición final segunda. Estatuto del Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA).
Disposición final segunda de la Ley 6/2018, de 22 de noviembre, por el que se crea el Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria. · BOE-A-2019-397
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-11.
Texto consolidado
Se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA) que se contiene en el anexo de la presente Ley. El Gobierno de Cantabria, a través de su Consejo de Gobierno, podrá modificar en los términos establecidos en el artículo 99 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, del Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el contenido de los artículos del estatuto que afectan únicamente a la organización interna para adaptarlos a posibles modificaciones que se produzcan en la normativa vigente, así como a nuevas necesidades o situaciones no contempladas inicialmente (artículos 5 al 8 del Estatuto ambos inclusive).