Disposición final segunda. Autorización para refundir textos.
Disposición final segunda de la Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia. · BOE-A-2016-5943
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-07.
Texto consolidado
1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, la Xunta de Galicia, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de trabajo, aprobará el correspondiente decreto legislativo que refunda la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, y sus modificaciones, incluyendo los correspondientes preceptos contenidos en esta ley.
2. La autorización a que se refiere esta disposición incluye la facultad de regularizar, clarificar y armonizar los textos legales que tengan que refundirse.
Más artículos de Ley 6/2016
- ← Disposición final primera. Modificación de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia.
- → Disposición final tercera. Modificación de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.
- Ver la norma completa: Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia.