Disposición final segunda. Habilitación al Gobierno Autonómico para el desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2017-3069
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-15.
Texto consolidado
Se habilita al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, en el ámbito de sus competencias, dicte en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta Ley.
Más artículos de Ley 6/2016
- ← Disposición final primera. Modificación de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.
- → Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.