Disposición final segunda. Delegación legislativa para la refundición de normas en materia de urbanismo.
Disposición final segunda de la Ley 6/2016, de 1 de agosto, por la que se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía para incorporar medidas urgentes en relación con las edificaciones construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable. · BOE-A-2016-8402
Atención: Ley 6/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se autoriza al Consejo de Gobierno para que, en el plazo máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la presente ley, apruebe un texto refundido de las normas dictadas en materia de urbanismo por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La autorización para refundir se extiende, además, a la regularización y armonización de los textos legales que se refunden.
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