Disposición final segunda. Reglamento de Organización y Funcionamiento del Observatorio de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano
Disposición final segunda de la Ley 6/2015, de 2 de abril, de Reconocimiento, Protección y Promoción de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano. · BOE-A-2015-4616
Atención: Ley 6/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, se aprobará, por decreto del Consell, a iniciativa de la conselleria competente en la materia, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Observatorio de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano.
Más artículos de Ley 6/2015
- ← Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
- → Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Ver la norma completa: Ley 6/2015, de 2 de abril, de Reconocimiento, Protección y Promoción de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano.