Disposición final segunda. Habilitación para desarrollar la Ley.
Disposición final segunda de la Ley 6/2008, de 13 de mayo, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes. · BOE-A-2008-10055
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-22.
Texto consolidado
1. El Gobierno, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, debe dictar las disposiciones necesarias para aprobar los Estatutos del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.
2. Se faculta al consejero o consejera de Economía y Finanzas para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dotar al Consejo de recursos económicos.