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Ley Vigente

Disposición final segunda. Habilitación para desarrollar la Ley.

Disposición final segunda de la Ley 6/2008, de 13 de mayo, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes. · BOE-A-2008-10055

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-22.

Texto consolidado

1. El Gobierno, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, debe dictar las disposiciones necesarias para aprobar los Estatutos del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.

2. Se faculta al consejero o consejera de Economía y Finanzas para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dotar al Consejo de recursos económicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-05-22.

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