Disposición final segunda.
Disposición final segunda de la Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea. · BOE-A-2011-18155
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-09-02.
Texto consolidado
1. Se faculta al Gobierno Vasco para adoptar las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar la presente Ley.
2. El Gobierno dictará, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, las disposiciones reglamentarias que resulten precisas para el desarrollo y aplicación de la misma.