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Ley Vigente

Disposición final segunda.

Disposición final segunda de la Ley 6/2002, de 2 de agosto, de Estatuto de los ex Presidentes de la Generalitat Valenciana. · BOE-A-2002-18534

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-10.

Texto consolidado

Se modifica el artículo 6.3 de la Ley 10/1994, de Creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, quedando dicho punto 3 redactado en los siguientes términos:

«3. El Presidente/a y los miembros del Consejo estarán sometidos al régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para los altos cargos de la Administración, exceptuando las actividades docentes e investigadoras.

Los miembros del Consejo Jurídico Consultivo no participarán en la deliberaciones de aquellos temas sobre los cuales haya de emitirse información, en el caso de que afecte directamente a su actividad e intereses.

El Presidente/a del Consejo y los miembros electivos serán incompatibles con cualquier mandato representativo, cargo político o administrativo y con el ejercicio de funciones directivas de un partido político, sindicato o asociación patronal.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-10.

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