Disposición final segunda.
Disposición final segunda de la Ley 6/2002, de 11 de abril, de declaración de la Reserva Natural de Riberas de "Castronuño-Vega del Duero" (Valladolid). · BOE-A-2002-9247
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-27.
Texto consolidado
1. En el plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se regulará la composición y funciones de la Junta Rectora de la Reserva Natural de «Riberas de Castronuño-Vega del Duero», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, y se procederá a su constitución.
2. Esta Junta estará compuesta por los siguientes grupos:
Un tercio serán representantes de los municipios que integran la Reserva, elegidos por ellos mismos.
Otro tercio lo compondrán representantes de los intereses territoriales, sociales, económicos y culturales de la zona, elegidos en la forma que reglamentariamente se determine.
Y, el último tercio estará formado por representantes de la Comunidad Autónoma, Diputación, Universidad y el Director Conservador.