Disposición final segunda. Consejo Nacional de la Discapacidad.
Disposición final segunda de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. · BOE-A-2003-22066
Atención: Ley 51/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Consejo Estatal de Personas con Discapacidad pasa a denominarse Consejo Nacional de la Discapacidad. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno modificará la normativa reguladora del Consejo Estatal de Personas con Discapacidad, al objeto de adecuarla a lo establecido en esta ley, y en particular, a su nueva denominación y a lo contemplado en el apartado 3 del artículo 15.
Más artículos de Ley 51/2003
- ← Disposición final primera. Facultades de ejecución y desarrollo.
- → Disposición final tercera. Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad.
- Ver la norma completa: Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.