Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Disposición final segunda de la Ley 5/2015, de 2 de abril, del Servicio Público de Radiotelevisión Valenciana. · BOE-A-2015-4550
Atención: Ley 5/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de que para la prestación del servicio público se deben cumplir previamente las condiciones a que se refiere la disposición adicional tercera.