Disposición final segunda. Remisión normativa para el déficit estructural.
Disposición final segunda de la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón. · BOE-A-2012-9063
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-19.
Texto consolidado
El déficit estructural máximo permitido a la Comunidad Autónoma, así como la metodología y el procedimiento para su cálculo y la responsabilidad en caso de incumplimiento, se ajustará a lo previsto por la Ley Orgánica que el Estado apruebe en desarrollo del artículo 135 de la Constitución Española.