Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda de la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2012-13776
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-18.
Texto consolidado
1. Se faculta expresamente al Consell para que apruebe las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en esta ley.
2. En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley, el Consell deberá aprobar el reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.