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Ley Vigente

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Disposición final segunda de la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2012-13776

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-18.

Texto consolidado

1. Se faculta expresamente al Consell para que apruebe las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en esta ley.

2. En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley, el Consell deberá aprobar el reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-11-18.

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