Disposición final segunda. Aplicación supletoria del Código Civil.
Disposición final segunda de la Ley 5/2011, de 1 de abril, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven. · BOE-A-2011-7329
Atención: Ley 5/2011 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Código Civil se aplicará con carácter supletorio, en defecto de la presente ley, en todas las materias reguladas por ésta.