Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda de la Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero. · BOE-A-2005-6561
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-24.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las habilitaciones específicas a otros órganos previstas en esta Ley, se habilita al Gobierno para desarrollar reglamentariamente lo dispuesto en ella.