Disposición final segunda. Habilitación reglamentaria.
Disposición final segunda de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón. · BOE-A-2005-14406
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-25.
Texto consolidado
1. El Gobierno de Aragón y el Departamento competentes en materia de educación universitaria dictarán, dentro de sus respectivos ámbitos de atribuciones, las normas correspondientes para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta Ley.
2. El Gobierno de Aragón podrá, mediante Decreto, variar la composición del Consejo Rector de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón en el supuesto de que se creen o se reconozcan nuevas universidades en Aragón. En esos supuestos y en el correspondiente Decreto, se preverá la incorporación al Consejo Rector de la Agencia del Rector o Rectora y de un Vicerrector o Vicerrectora de cada una de las universidades creadas o reconocidas.