Disposición final segunda.
Disposición final segunda de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente en La Rioja. · BOE-A-2002-20381
Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Gobierno de La Rioja fijará los valores límite de emisión y las prescripciones técnicas que habrán de recoger, en el plazo de un año desde su aprobación, las Ordenanzas Municipales de Protección del Medio Ambiente.