Disposición final segunda.
Disposición final segunda de la Ley 5/2002, de 11 de abril, de declaración del Parque Natural de Arribes del Duero (Salamanca-Zamora). · BOE-A-2002-9246
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-27.
Texto consolidado
1. En el plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se regulará la composición y funciones de la Junta Rectora del Parque Natural de Arribes del Duero.
2. Esta Junta estará compuesta por los siguientes grupos:
Un tercio serán representantes de los municipios que integran el Parque, elegidos por ellos mismos.
Otro tercio lo compondrán representantes de los intereses territoriales, sociales, económicos y culturales de la zona, elegidos en la forma que reglamentariamente se determine.
El otro tercio estará formado por los representantes de la Administración Autónoma, de las Diputaciones y de la Universidad y por el Director Conservador del Parque, designados en la forma que reglamentariamente se determine.