Disposición final segunda.
Disposición final segunda de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica. · BOE-A-1998-19871
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-20.
Texto consolidado
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno aprobará los Reglamentos previstos en los artículos 19 y 22.