Disposición final segunda. Reglamento de funcionamiento.
Disposición final segunda de la Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón. · BOE-A-1998-13296
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-23.
Texto consolidado
Dentro del plazo de dos meses, desde su constitución, el Consejo Escolar de Aragón y los Consejos Escolares Provinciales y Comarcales elaborarán su propio reglamento de funcionamiento, de acuerdo con las características y normas establecidas en la presente Ley, que se someterá al Consejero responsable de Educación para su aprobación.