Disposición final segunda.
Disposición final segunda de la Ley 5/1988, de 28 de marzo, de creación de las comarcas del Pla de l'Estany, el Pla d'Urgell y la Alta Ribagorça. · BOE-A-1988-13636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-06-05.
Texto consolidado
1. El Gobierno de la Generalidad determinará por Decreto la distribución de bienes, derechos, obligaciones, usos públicos y aprovechamientos, cargas y personal entre los Consejos comarcales de las Garrigues, el Gironès, la Noguera, el Pallars Jussà, el Segrià y el Urgell y los de las comarcas creadas en virtud de la presente Ley. Antes de aprobar la distribución se concederá audiencia a los Consejos comarcales afectados.
2. Si se estableciesen acuerdos entre los Consejos comarcales respecto a la distribución a que se refiere el apartado 1, el Gobierno de la Generalidad deberá recoger dichos acuerdos en el Decreto que apruebe la distribución.