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Ley Vigente

Disposición final segunda.

Disposición final segunda de la Ley 5/1988, de 28 de marzo, de creación de las comarcas del Pla de l'Estany, el Pla d'Urgell y la Alta Ribagorça. · BOE-A-1988-13636

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-06-05.

Texto consolidado

1. El Gobierno de la Generalidad determinará por Decreto la distribución de bienes, derechos, obligaciones, usos públicos y aprovechamientos, cargas y personal entre los Consejos comarcales de las Garrigues, el Gironès, la Noguera, el Pallars Jussà, el Segrià y el Urgell y los de las comarcas creadas en virtud de la presente Ley. Antes de aprobar la distribución se concederá audiencia a los Consejos comarcales afectados.

2. Si se estableciesen acuerdos entre los Consejos comarcales respecto a la distribución a que se refiere el apartado 1, el Gobierno de la Generalidad deberá recoger dichos acuerdos en el Decreto que apruebe la distribución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-06-05.

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