El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Disposición final segunda de la Ley 4/2024, de 26 de julio, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda protegida para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja. · BOE-A-2025-4912

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-31.

Texto consolidado

Se modifica la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, en los siguientes términos:

Único. Se modifica el artículo 5, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 5. Competencias de los cabildos insulares.

1. Los cabildos insulares, en los términos de la legislación autonómica, son titulares de las siguientes competencias:

a) Policía de vivienda.

b) Promover la construcción de viviendas protegidas.

c) Conservación y administración del parque público de viviendas de ámbito insular.

d) Coordinar la intervención municipal en la gestión del parque público de vivienda.

2. Asimismo, previo convenio con el Instituto Canario de la Vivienda, los cabildos insulares podrán asumir la ejecución del plan de vivienda en su isla respectiva, así como cuantos otros asuntos acuerden con el Instituto Canario de la Vivienda, directamente o, en su caso, a través del Consorcio Insular de Vivienda al que se refiere el artículo 3 e) de esta ley».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-07-31.

Más artículos de Ley 4/2024

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2024 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.