Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Disposición final segunda de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura. · BOE-A-2022-13598
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-29.
Texto consolidado
Esta ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura». No obstante:
– Las previsiones contenidas en el capítulo V del título II, relativas a las entidades colaboradoras de certificación, no entrarán en vigor hasta el momento de su desarrollo reglamentario, que deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presenta ley en el «Diario Oficial de Extremadura».
– Las previsiones contenidas en el título IV y en el apartado 1 de la disposición adicional tercera entrarán en vigor a los seis meses desde su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura». Por lo tanto, el régimen sancionador contemplado en estos preceptos y disposiciones tan solo será de aplicación a las declaraciones responsables o comunicaciones que se presenten con posterioridad a esa fecha.